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¿En qué consiste el incremento del Pilar Solidario?
Es una medida impulsada por el Gobierno en el marco de la Agenda Social, que beneficia a cerca de 1 millón 600 mil adultos mayores, quienes, a contar del 12 de diciembre, comenzaron a ver aumentados los montos de sus beneficios. Los beneficios que se incrementan son la Pensión Básica Solidaria y el Aporte Previsional Solidario. Los aumentos serán graduales, según tramos de edad, hasta llegar a un 50% a enero de 2022 para todos los grupos.
¿Para quién es el incremento de beneficios del Pilar Solidario?
Este incremento beneficia a cerca de 1 millón 600 mil adultos mayores, quienes verán aumentado el monto de sus beneficios, ya sea que reciban una Pensión Básica Solidaria o un Aporte Previsional Solidario de Vejez o Invalidez.
¿Cómo se llevará a cabo este incremento?
Los valores de los beneficios del Pilar Solidario (Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario) aumentarán gradualmente hasta llegar a un 50% para todos los tramos de edad a enero de 2022.
En diciembre de 2019 comenzó el incremento que beneficia a las personas con Pensión Básica Solidaria. Cabe destacar que, gradualmente, a enero del año 2022, todas las personas con Pensión Básica Solidaria habrán obtenido un incremento del 50% en sus pensiones.
El aumento gradual se organizará de la siguiente manera, de acuerdo con los tramos de edad:
En diciembre de 2019 también comenzó el incremento que beneficia a las personas con APS de Vejez e Invalidez (complemento a las pensiones más bajas). En el caso del APS, el aumento también será gradual, de manera que a enero de 2022 estas personas habrán llegado a un incremento promedio aproximado de $55.000. A esto se agregará el reajuste del IPC que corresponda.
Organizado por tramos de edad, el incremento gradual quedaría de la siguiente manera:
Tanto para la Pensión Básica Solidaria como para el Aporte Previsional Solidario hay que considerar que además se aplicará el reajuste correspondiente del IPC.
¿Cómo se pagarán los beneficios?
INICIAL APELLIDO PATERNO | FECHA DE PAGO DICIEMBRE 2019 |
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A-B | 24 de diciembre |
C-D | 26 de diciembre |
E-H | 27 de diciembre |
I-Z | 30 de diciembre |
Cabe mencionar que, si en un mes no se cobran los incrementos correspondientes, las personas los podrán recibir en su pago del mes siguiente.
¿Se considera el incremento desde el mes en que la persona cumple la edad o es proporcional al día de cumplimiento?
El incremento se considera a contar del mes siguiente al del cumplimiento de la respectiva edad.
¿Se mantiene el reajuste anual en el mes de julio?
Este reajuste anual se mantiene en las mismas condiciones que en la actualidad, de manera que todos los incrementos serán corregidos por este reajuste, cada 1 de julio.
¿El reajuste extraordinario de la pensión puede causar que se pierda el Bono de Invierno por superar el monto del requisito?
No se afectará el acceso al Bono de Invierno porque este beneficio se determina sobre la base del valor de la pensión, sin considerar los Aportes Previsionales Solidarios.